jueves, 17 de septiembre de 2009

Youtube, la propiedad intelectual y el derecho a adquirir un poquito de cultura



Los que sois seguidores habituales de mi blog ya conoceis una serie de artículos en los que comento algunas martingalas del trabajo de guionista poniendo como ejemplos algunos breves fragmentos de peliculas clásicas. He dedicado posts a La estrategia del caracol, Cuando Harry encontró a Sally, El Gran Dictador, El apartamento, La semilla del diablo... y alguna más que se me olvida, porque han sido unos cuantos artículos.

Para ello buscaba en Youtube el fragmento, si estaba disponible, o lo subia yo mismo tomándolo de mi videoteca personal. Estas pequeñas muestras me permitian ilustrar temas como los mecanismos de anticipación, las presentaciones de personajes, etc...

Lo hacia creyendo - y asumiendo las consecuencias - que estaba bordeando la legalidad. Eso si, con la conciencia muy tranquila: dudo que esta actividad restase un sólo centimo de sus legítimos beneficios a los titulares del copyright. Y a cambio mi pequeña aportación contribuia - muy humildemente, eso sí- a aumentar la cultura cinematográfica de mis lectores, escasos por otra parte. Y ese granito de arena no deja de ser beneficioso a la larga para el cine, como arte y como industria.

Uno de mis artículos más queridos es el que dediqué a analizar la primera escena de El hombre tranquilo, de John Ford, poniéndola como ejemplo a seguir y -atención propietarios del copyright- invitando a verla a todo el que no la hubiese visto. O sea, procurándoles nuevos clientes.

Repasando el blog me encuentro con que Youtube ha suprimido el video y el artículo queda inservible. Curiosamente (toquemos madera) no ha hecho lo mismo con los fragmentos de otras peliculas que tambien he venido utilizando.

Pero como no acabo de estar de acuerdo con el asunto, me tomo la molestia de buscar y leer la Ley de Propiedad Intelectual española. Y ahi me encuentro con el apartado primero de su artículo 32. Dice asi:

Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.


Pues por lo que se ve no estoy tan fuera de la Ley: la obra ya está divulgada, la incluyo como cita para su comentario o juicio crítico, los fines son docentes (aunque sea una docencia no reglada) e indico -además en los terminos más elogiosos- la fuente y el autor. Ahora ya se que lo que he venido haciendo no sólo no es ilícito, sino que la Ley contempla explicitamente esta excepción. Ha sido Youtube quien la ha incumplido aplicando injustamente un criterio restrictivo en exceso.

Y ahora.. ¿que hago? Podria reclamar a Youtube y exigir la reposición del video pero... ¿y si lo que hacen es joderme tambien los otros posts? Tal vez sea mejor envainársela y aceptarlo como un mal menor. ¿Que pensais vosotros?

NOTA: (añadida con posterioridad a la primera redacción)

Tras consultar mi cuenta en Youtube compruebo que no se ha eliminado el video, sino que se ha bloqueado la opción de incrustarlo en otras páginas, por una reclamación de los titulares del copyright. Youtube me ofrece la posibilidad de impugnar esta reclamación y así lo he hecho, acogiéndome al art. 32 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Creo que no hace falta aclarar que, siendo yo mismo autor, estoy a favor de la máxima protección de los derechos. Pero también creo que limitar las actividades de difusión cultural es un error que nos perjudica a la larga. A ver en que queda todo esto...

3 comentarios:

(!) hombre perplejo dijo...

Teniendo en cuenta que yo también practico "las mismas artes", tu artículo me ha arrojado mucha luz sobre un asunto sobre el que tenía mis dudas.

Perplejas Gracias !)

Benet M. Marcos dijo...

Según entiendo yo, Paco, estaría de acuerdo con el artículo 32 si la cita audiovisual se hubiese circunscrito única y exclusivamente a tu post. El hecho de emplear una plataforma como YouTube, que permite visualizar ese fragmento de un modo descontextualizado (y consideramos tu post como contexto) es lo que, desde mi punto de vista, no te haría ningún favor ante una posible demanda. Me parece acertada tu defensa del mal menor. Yo no le daría más vueltas. Al final, poner puertas al campo es sólo una manera de no abrirse a nuevas posibilidades.

Paco Lopez Barrio dijo...

Gracias por la aportación, Benet, pero te aclaro que el fragmento si permanece(y por supuesto descontextualizo) en Youtube. De ahi no se ha suprimido. Lo que se ha imposibilitado es incrustarlo en el blog (o sea, donde se contextualiza). De todas maneras el fondo del asunto es que considero mi actividad como beneficiosa para la cultura (inluso para la industria cultural), pero Youtube y el titular de los derechos la consideran, por lo visto, dañina. Me parece ceguera a largo plazo.